Lista y Resoluciones
de los Congresos Internacionales
de la AIDP

2019 - 2024

XXI, Paris, 2024

«Artificial Intelligence and Criminal Law»

I. Criminal Liability and Artificial Intelligence

II. Criminal Offenses and Artificial Intelligence

III. Criminal Proceedings and Artificial Intelligence

IV. International Criminal Law and Artificial Intelligence

XX, Rome, 2019

«Criminal justice and Corporate Business»

I. Individual liability for business involvement in international crimes

II. Food regulation and Criminal Law

III. Prevention, investigation and sanctioning of economic crime by alternate enforcement regimes.

IV. Prosecuting corporations for violations of International Criminal Law: jurisdictional issues

XIX, Rio de Janeiro, 2014

Sociedad de la Información y Derecho Penal

I. Derecho Penal. Parte general.
II. Derecho Penal. Parte especial.
III. Proceso penal.
IV. Derecho Penal Internacional.

XVIII, Estanbul, 2009

I. La expansión de las formas de preparación y participación.
II. Financiación del Terrorismo
III. Medidas procesales especiales y respeto de los Derechos humanos
IV. Competencia Universal

XVII, Beijing, 2004

I. Responsabilidad penal de los menores en el orden nacional e internacional.
II. Corrupción y delitos relacionados con la corrupción en las relaciones económicas internacionales.
III. La aplicación de los principios penales procesales en los procedimientos disciplinarios.
IV. Competencias penales nacionales e internacionales concurrentes y el principio ‘ne bis in idem’.

XVI, Budapest, 1999

«Los sistemas penales frente al reto del crimen organizado»

I. Derecho penal parte general.
II. Derecho penal parte especial.
III. Derecho procesal penal.
IV. Derecho penal internacional.

XV, Rio de Janeiro, 1994

I. Los atentados contra el ambiente. Problemas de la parte general del Derecho penal.
II. Delitos informáticos y otros delitos relativos a la tecnología de la información.
III. Los movimientos de reforma del proceso penal y la protección de los derechos humanos.
IV. La regionalización del Derecho penal internacional y la protección de los Derechos humanos en los procedimientos de cooperación internacional en materia penal.

XIV, Viena, 1989

I. Los problemas jurídicos y prácticos planteados por la diferencia entre el Derecho penal y el Derecho penal administrativo.
II. Derecho penal y técnicas biomédicas modernas.
III. Las relaciones entre la organización judicial y el proceso penal.
IV. Los crímenes internacionales y el Derecho penal interno.

XIII, El Cairo, 1984

I. Los delitos de omisión.
II. La criminalidad económica.
III. Diversión y mediación.
IV. La cooperación internacional y regional en materia penal.

XII, Hamburgo, 1979

I. Las infracciones cometidas por imprudencia. Prevención y tratamiento de los delincuentes.
II. La protección penal del medio natural.
III.La protección de los Derechos humanos en el proceso penal.
IV. Inmunidad, extraterritorialidad y derecho de asilo en el derecho penal internacional

XI, Budapest, 1974

I. Evolución de los métodos y de los medios del Derecho penal.
II. Abuso y tráfico de drogas (prevención y represión).
III. La indemnización de las víctimas de la infracción penal.
IV. La represión de la captura ilícita de aeronaves.

X, Roma, 1969

I. La protección de las convenciones humanitarias internacionales.
II. La protección de la libertad individual durante la instrucción.
III. El Derecho penal socio-económico.
IV. El problema de la unificación de la pena y de las medidas de seguridad.

IX, La Haya, 1964

I. Las circunstancias agravantes distintas del concurso de delitos y la reincidencia.
II. Las infracciones contra la familia y la moral sexual.
III. El papel de los órganos de persecución en el proceso penal.
IV. Los efectos internacionales de las sentencias penales.

VIII, Lisboa, 1961

I. Los problemas planteados en el Derecho penal moderno, por el desarrollo de los delitos no intencionales (imprudentes).
II. Los métodos y los procedimientos técnicos empleados en la elaboración de la sentencia penal.
III. Los problemas planteados por la publicidad dada a los sumarios penales y a los procedimientos penales.
IV. La aplicación de la ley penal extranjera por el juez nacional.

VII, Atenas, 1957

I. La orientación moderna de las nociones de autoría y de participación en el delito.
II. El control del poder de apreciación del juez en la determinación de las penas.
III. Las consecuencias legales, administrativas y sociales de la condena.
IV. Las infracciones cometidas a bordo de aeronaves y sus consecuencias.

VI, Roma, 1953

I. La protection des conventions humanitaires internationales.

II. La protection de la liberté individuelle durant l’instruction.

III. Le droit pénal socio-économique.

IV. Le problème de l’unification de la peine et des mesures de sûreté.

V, Ginebra, 1947

I. ¿Cómo puede un Estado, mediante su legislación interna, contribuir a asegurar la paz de otro Estado?

II. ¿Cómo puede un Estado, mediante su legislación interna, contribuir a asegurar la paz de otro Estado?

IV, Paris, 1937

I. ¿De qué manera puede contribuir el Derecho penal interno a la protección de la paz internacional?

II. El intercambio internacional de las informaciones relativas a los antecedentes judiciales de los acusados.

III. ¿Es deseable que el juez pueda retener y castigar por un hecho que no entra expresamente en los términos de una disposición legal?

IV. ¿Qué garantías se deben dar a los acusados en el curso de las diligencias previas?

V. La intervención de la autoridad judicial en la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

III, Palermo, 1933

I. ¿Para qué delitos conviene admitir la competencia universal?
II. El tribunal de honor y el delito de difamación.
III. ¿Es conveniente tener, junto al Código penal y al Código de proceso penal, un Código de ejecución de penas?
IV. ¿Es preferible en materia criminal el sistema del jurado o el de escabinado?
V. ¿Es conveniente considerar al acusado como un testigo en su propia causa?
VI. ¿De qué manera se podría obtener una mejor especialización del juez penal?

II, Bucarest, 1929

I. La responsabilidad de las personas jurídicas.
II. La aplicación por el juez de un Estado de leyes penales extranjeras.
III. Juez único o tribunal colegiado.
IV. La persecución penal por las asociaciones.

I, Bruselas, 1926

I. Informe sobre el estado legislativo actual.
II. ¿Debe la medida de seguridad sustituir a la pena o simplemente completarla?
III. ¿Hay que preconizar el trabajo en libertad de los presos? y, en caso afirmativo, ¿cómo organizarlo?
IV. ¿Se ha de establecer una jurisdicción penal internacional? Y, en caso afirmativo, ¿cómo organizarla?